Existen determinadas circunstancias, como por ejemplo una menopausia precoz, la extirpación quirúrgica de los ovarios, determinadas alteraciones genéticas que se transmiten de forma sistemática a la descendencia, repetidos intentos fallidos de FIV, abortos de repetición ... en las que, posiblemente, el única salida que existe para poder conseguir un embarazo es recurrir a la recepción de óvulos de una mujer joven y sana.
No, no puede saberse. La ley no lo permite.
La donación de óvulos es un acto altruista. La ley establede que la compensación econòmica resarcitoria que se puede fijar, solo podrà compensar estrictamente las molestias físicas y los gestos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación.
NO. La donación de óvulos en ningún caso significa agotar la reserva ovárica de una mujer, es decir, de ninguna manera le llegará la menopausia antes de lo genéticamente tenga previsto aquella mujer.
Las donantes de Embriogyn tienen prioridad absoluta.
La donación de óvulos es un acto altruista, voluntario y anónimo que merece todos nuestros respetos, admiración y gratitud. Somos conscientes de que sin mujeres dispuestas a dar algunos de sus óvulos, muchas mujeres o parejas se quedarían sin la oportunidad de poder ser madres.
Por todo ello, Embriogyn pone las cosas fáciles a las mujeres dispuestas a practicar una donación de óvulos, facilitar horarios, visitas, evitar esperas, explicarlos con la máxima claridad cómo funciona todo el proceso, y sobre todo, acompañarlas y cuidar -las.
Según la legislación actual, Ley 14/2006
La donación de gametos para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre la donante y el centro autorizado que se formalizará por escrito. Antes de otorgar su consentimiento, la donante deberá ser informada de los fines y consecuencias del acto.
La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
La donación será anónima, custodiándose los datos de identidad de la donante en el más estricto secreto.
Los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de gametos y preembriones. Sólo en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida del hijo podrá revelarse la identidad de los donantes sin que en ningún caso implique determinación legal de la filiación.
La donante deberá tener entre 18 y 34 años, buen estado psicofísico y plena capacidad de obrar.
La elección de la donante será responsabilidad del equipo médico que aplique la técnica de Reproducción Asistida. Se deberá garantizar que la donante tenga la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora.
Los centros autorizados y el Registro Nacional velarán para que de una misma donante no nazcan más de seis hijos.
La Ley 14/2006, de 14 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida establece que la donación se debe realizar de manera anónima, voluntaria, informada y no remunerada.